CUBLA (T) H. 590; L.: 40.12.35 OG.: 1.04.40; Altitud 1.088; Extensión 4.836.

Aldea, hasta 1711. Lugar en 1785.
Aldea de la Comunidad de las Aldeas de Teruel: Sesma de río de Cella. Sobrecullida de Montalbán (1488 – 1495). Vereda de Montalbán (1646). Corregimiento de Teruel (1711 – 1833). Ayuntamiento (1834). Partido Judicial de Teruel.

Primera mención: en 1220 se cita a Martín de “Cubla” (ESTEBAN, Cartulario de Aliaga, número 48, página 66).

Propiedad de la tierra: siempre de realengo por pertenecer a la comunidad.
De realengo (1785).
Arciprestazgo de Teruel en 1280 (Rius, rationes, P.108), Obispado de Zaragoza hasta 1577, que pasó al de Teruel, Parroquia dedicada a San Lamberto. Capillas de Loreto, La Concepción, San Cristobal y Santo Domingo.

Evolución de la población: 48 Morabedis (1385); 34 Fuegos (1488); 26 Fuegos (1495); 18 Fuegos (1510); 18 Fuegos (1543); 26 Fuegos (1609); 49 Fuegos (1646); 84 vecinos (1713); 50 vecinos (1717); 50 vecinos (1722); 30 vecinos (1787); 97 vecinos (1797); 81 casas, 76 vecinos y 304 almas (Madoz); 421 habitantes (N 1857); 159 habitantes (N. 1970).

La Comunidad de las Aldeas de Teruel.

En Teruel el paso del sistema administrativo de “Terentes” al que podríamos llamar concejil fue lento.

El día uno de marzo de 1208, dentro del sistema antiguo ya que habla del “señor de la villa”, el rey Pedro _II de –Aragón, declaró que los habitantes de –Teruel eran francos, libres e inmunes de cualquier impuesto, mientras que los aldeanos deberían pagar anualmente 4000 sueldos al señor, así como los salarios de los distintos oficiales de la villa.
Este documento debió producir una inmediata reacción por parte de los aldeanos, ya que a los pocos días –el siguiente 6 de marzo- el rey reconocía que “intentando la común utilidad de la villa de Teruel y de sus aldeas; y deseando suprimir los muchos inconvenientes males que en la villa y aldeas acontecían y realizaban muchos”, ordenaba que 14 personas por él nombradas al efecto tratasen de mejorar el fuero, indicándoles las ordenanzas a observar en materia de administración de justicia y costumbres. Pero como el rey confirmaba la obligación de pechar los aldeanos los 4000 sueldos y eximía a los de la villa de los 1000 que pagaba, es evidente que los aspectos económicos solo quedaban aplazados.
Una reforma no bien conocida mas que en uno de sus extremos se produjo entre los años 1221 y 1245, cuando se redujeron de 8 a 4 el número de alcaldes de Teruel.
Años mas tarde, el 26 de diciembre de 1258, Jaime I de Aragón establecía que deberían pagar la pecha entera todos los aldeanos que tuviesen bienes muebles, inmuebles o semovientes por valor de más de 800 sueldos jaqueses; en caso de que el valor estuviese comprendido entre los 400 y 800 sueldos pagarían la mitad de la pecha; si tenían entre 200 y 400 la cuarta parte; pero si estaban comprendidos entre los 100 y los 200, pagarían la octava parte de la pecha. Quedaban exentos los que tenían bienes valorados en menos de 100 sueldos jaqueses.
Todavía en mayo de 1262 el rey Jaime I el conquistador daba órdenes a “todos los hombres de todo el concejo de la villa y todas las aldeas de Teruel”.
Pero en la sentencia arbitral de Escorihuela, dada el 21 de3 febrero de 1278, ya se habla del “conceio de la villa de Teruel, de una part y el común de las aldeas de Teruel, de otra part”. A partir de este momento ya se cita continuadamente, del “comun de las aldeas de Teruel” lo que con el tiempo se confundió con la “comunidad de Teruel”, ya que Teruel nunca estuvo dentro de tal comunidad.

LAS SESMAS DE TERUEL.

El más antiguo documento que habla del “comun de las aldeas de Teruel” presenta a su vez la primera mención de una sesma turolense, ya que aparece el “seysmero del río de Celha” Don Vicente, de Torremocha.

Sesma del río de Cella:
Como seguras: Aldehuela, Camarena, Caudé, Celadas, Cella, Concud, Cubla, Gallel, Torrelacarcel, Torremocha del Jiloca, Villarquemado,
Y como posibles: Abuhán, Aguatón, Alba, El Campillo, Castralvo, Corbalán, Rubiales, Santa Eulalia y Villalba Baja.

LA DIVISION DE CULLIDAS Y SOBRECULLIDAS

La denominación procede del verbo “cullir”, equivalente a recoger. En esencia se trata de unas acepciones que tienen relación con la percepción de impuestos sobre el tránsito de mercancías. El “cullidor” era el encargado de recibir los impuestos sobre el tránsito de mercancias; la “cullida” era tanto el lugar donde estaba establecido el cullidor como el acto en sí del pago y percepción del impuesto. El sobrecullidor fue mas tardío y constituyo un cargo superior, ante el cual el cullidor rendía cuentas. La sobrecullida constituía el coinjunto de las collidas sobre las cuales ejercía su potestad el sobrecullidor. Las sobrecullidas integraron verdaderas divisiones territoriales administrativas comerciales.
La sobrecullida de Montalbán, se extendía sobre todas las tierras altas Turolenses, con el dominio de las comunicaciones con el reino de Valencia –a excepción de las que iban por Alcañiz- ; y con Castilla, en la zona que hoy es provincia de Cuenca. La ruta fundamental iba por Teruel-Segorbe, con el asentamiento en las Barracas de la Jaquesa – junto a la actual estación de ferrocarril de Mora de Rubielos -, que se enfrentaba a las Barracas del Real, emplazadas en el castellonense pueblo de Barracas. Ambas denominaciones “del Real” ó ” de la Jaquesa” están indicando el tipo de moneda en que se cobraban los impuestos correspondientes.

LAS VEREDAS.

La primitiva división de las sobrecullidas se varió posiblemente a mediados del siglo XVII. La división por veredas está realizada sobre la anterior de sobrecullidas, pero con algunas variaciones. El cambio más importante se produjo en la antigua sobrecullida de Montalbán, que se dividió en dos partes: la que siguió llamandose propiamente Vereda de Montalbán, y la Vereda de Teruel.

CORREGIMIENTO

El decreto de nueva planta de 1707 supuso un punto clave para reorganización administrativa aragonesa. Frente a unas demarcaciones territoriales siempre distintas según se tratase del mundo económico o judicial, a partir de 1711 se va a producir una coincidencia de territorios sobre los que habrá una unidad geográfica para lo militar, económico, político y gubernativo y se establece el sistema de partidos, conocidos anteriormente en Castilla como “corregimientos”.